Por el cual se fijan los requisitos y garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por Internet en la modalidad de novedosos.
En la sentencia la Superintendencia de Industria y Comercio afirma que de cara a la publicidad circulada por el productor o proveedor, será quien funja como anunciante, responsable respecto de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la publicidad, quedando del todo prohibida la publicidad engañosa, por lo que el anunciante será responsable de los perjuicios que cause con la inexactitud de lo anunciado.
Sección Primera del Consejo de Estado – MP: María Claudia Rojas Lasso
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