Sentencia de inexequibilidad de límites impuestos a publicidad oficial en Decreto Antitrámites.
“La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 232 del Decreto Antitrámites (Decreto 019 del 2012), que al consagrar la prohibición del inciso 4º del artículo 10 de la Ley 1474 del 2011 eliminó las expresiones “en forma directa” y “o con policromías”.
Precisamente, el texto de la norma demandada era el siguiente:“Artículo 232. Publicidad oficial. Modifíquese el inciso 4° del artículo 10 de la Ley 1474, el cual quedará así:
‘En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo’”.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 872 de 2003, esta norma especifica los requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad aplicable a la rama ejecutiva del poder público y otras entidades prestadoras de servicios.
Por el cual se adiciona un capítulo al libro 2 de la parte 2 del título 2 del Decreto Único del sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011.
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