Por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6, al Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.
La Superintendencia de Industria y Comercio si tiene facultades para iniciar una investigación administrativa a proveedores de plataformas de redes sociales establecidos en el extranjero que traten datos personales de colombianos.
Por la cual se modifican unos numerales del Capítulo Primero en el Título X de la Circular Única.
Agradecemos los comentarios, sugerencias y consultas o cualquier otra información como afiliado o usuario de nuestro portal.
Asociación Nacional de Anunciantes
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Tel. (571) 218 2931
Bogotá, Colombia