Exclusión de retención en la fuente para radio, prensa y televisión no se extiende al servicio de publicidad.
“A los servicios de radio, prensa y televisión, es decir, aquellos que se relacionan con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para hacer transmisiones, no se les aplica retención en la fuente. Sin embargo, este beneficio no es extensivo a otros servicios como el de publicidad o elaboración de mensajes publicitarios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Prohibición de divulgación de información personal en una pieza publicitaria.
“El literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 dispone que es deber del Responsable solicitar la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de la información personal de los titulares. Por su parte, el literal d) del artículo 17 de la misma norma, señala que la información deberá conservarse con las seguridades necesarias para evitar su deterioro, pérdida uso o consulta no autorizada.
"Por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014"
Artículo 1o. Corríjase el yerro contenido en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, el cual quedará así:
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