“El artículo 16 de la Ley 1335 del 2009 (Ley Antitabaco) establece la prohibición de toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados.
Competencias sic en relación con la exhibición de tabaco- diferencia entre publicidad y exhibición.
Este concepto si bien no es vinculante, aporta un importante contenido en materia de doctrina para diferenciar la publicidad del concepto de exhibición en materia de tabaco, pues es competencia de la superintendencia la regulación en esta materia, pues las prohibiciones legales son respecto de la publicidad del tabaco mas no de la exhibición.
Garantía de retracto
De conformidad con lo dicho, a efectos de establecer el término de la garantía legal cuando no existe disposición de obligatorio cumplimiento fijada por la autoridad competente, y el productor o proveedor tampoco la establecieron, debe darse aplicación al artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, norma que establece un término presuntivo.
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