Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Bogotá, Colombia

Concepto 15178260 del 6 de agosto de 2015

“Los anunciantes están obligados ante los consumidores por las condiciones objetivas que anuncian en la publicidad y, en consecuencia, serán responsables por los perjuicios que ocasionen con la misma, si esta resulta engañosa, precisó la Superintendencia de Industria y Turismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), el anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa y el medio de comunicación lo será de manera solidaria, solo si se comprueba dolo o culpa grave.

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