Elementos objetivos y subjetivos – publicidad engañosa – consumidor racional. La Superintendencia, a partir del concepto de promociones y ofertas que consagra el artículo 5° de la Ley 1480 de 2011 y de la regulación que sobre las mismas contempla el artículo 33 del dicho estatuto, manifiesta que en toda promoción y oferta debe se han de aplicar las normas que sobre información y publicidad engañosa establece la ley referida. De esta manera, realiza una comparación entre información y publicidad, afirmando que la en aquellos eventos en los que la publicidad contenga afirmaciones objetivas, está informando, constituyendo así, una oferta que obliga al oferente en los términos de la misma.