Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la sociedad Oriflame de Colombia, en las que se buscaba declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 60834 de 2013 y 4467 de 2014, en el marco de la sanción impuesta a la citada sociedad por vulnerar las normas contenidas en la Ley 1480 de 2011, por información y publicidad engañosa e incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Entidad.