Asociación Nacional de Anunciantes de ColombiaCalle 98 # 9 - 03 Oficina 606Bogotá, Colombia
"Por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014"
Artículo 1o. Corríjase el yerro contenido en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, el cual quedará así:
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