Bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
El literal a) del artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 señala que el régimen de protección de datos personales contenido en esa disposición legal no aplica a las "bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico" y que "cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización".