ARTÍCULO 1°: Modifíquese la definición de aviso establecido en el artículo Tercero del Decreto 0524 de 2015 el cual quedará así: ARTÍCULO 3°: Definiciones. Para los fines del presente Decreto, se adoptaran las siguientes definiciones: AVISO: Se entiende por aviso, el elemento publicitario con fines políticos adosado a la fachada de las edificaciones, compuesto por logos y letras. Área máxima 12M2.