Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Bogotá, Colombia

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Normas Incluidas

 

Constitución Política Nacional

Ley 1475 de 2011

Ley 163 de 1994

Ley 134 de 1994

Decreto 2241 de 1986

Circular Conjunta 01 de 2013

Circular Conjunta 02 de 2014

Decreto 415 de 2014

 

 

  • Constitución Política Nacional 

 

  • Artículo 107. (Nota: Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. Artículo 1) Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

 

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

 

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

 

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