Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Bogotá, Colombia

Publicidad Medicamentos y Relacionados

 

Temario

 

 

Medicamentos

 

Preparaciones Farmacéuticas a Base de Recursos Naturales

 

Productos Fitoterapéuticos

 

Medicamentos Homeopáticos

Suplementos Dietarios

 

 

Dispositivos Médicos Para Uso Humano

 

Dispositivos Médicos Sobre Medida Para la Salud Visual

 

Medicamentos

 

 

Normas Incluidas

 

Ley 100 de 1993

Decreto 2078 de 2012

Decreto 677 de 1995

Resolución 4320 de 2004

 

 

  • Ley 100 de 1993 

 

  • Artículo 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

 

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Invima, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.

 

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