Normas Incluidas
|
Decreto 663 de 1993 |
Decreto 2555 de 2010 |
Ley 1328 de 2009 |
Decreto 656 de 1994 |
Circular Básica Jurídica |
Establecimientos de crédito, Sociedades de servicios financieros; Sociedades de capitalización; Entidades aseguradoras; Intermediarios de seguros y reaseguros
Nota: De conformidad con el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 1o. Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.