Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Bogotá, Colombia

Decreto 262 de febrero 14 de 2017

Por el cual se concede un plazo y se dictan otras disposiciones. A través de este decreto el Gobierno Nacional estableció un plazo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, para que los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, que deben certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura – BPM en los términos señalados en el Decreto 1686 de 2012, obtengan el mencionado certificado.

/* */