“La Corte Constitucional informó sobre la exequibilidad del artículo 24 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en el que se establece el mínimo de información que el productor debe suministrar de un producto alimenticio.
Sin embargo, sobre el numeral 1.4 de esta disposición, que impone el deber de informar las especificaciones técnicas particulares del bien, la declaratoria fue limitada a un término de dos años, hasta que el Congreso incluya la información mínima sobre alimentos modificados genéticamente.