Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Bogotá, Colombia

Expediente 17001233100020040101401 (37953) del 26 de noviembre de 2015

Consentimiento para la divulgación y comercialización de imagen de una persona debe ser expreso e informado.

El alto tribunal administrativo advirtió que al tratarse de la apropiación, publicación, exposición, reproducción y comercialización de la imagen de la persona no puede hablarse de un consentimiento tácito.


Según explicó la providencia, siguiendo lineamientos de jurisprudencia constitucional e internacional, la propia imagen es un derecho o bien personalísimo que se encuentra amparado en el artículo 14 de la Constitución Política, esto es, hace parte del derecho de todo individuo al reconocimiento de su personalidad jurídica y a su identidad, que por ser algo intrínseco de la persona, pues no puede ser escindida de esta, la disponibilidad de la propia imagen se traduce en una forma de autodeterminación del sujeto.

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