Consumidor puede ser sancionado por ejercer acciones jurisdiccionales de manera temeraria. En reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el consumidor puede ser objeto de sanciones por ejercer la acción jurisdiccional de protección de manera temeraria, es decir, de mala fe, en los términos del artículo 58 de la Ley 1480 del 2011.