Exclusión de retención en la fuente para radio, prensa y televisión no se extiende al servicio de publicidad.
“A los servicios de radio, prensa y televisión, es decir, aquellos que se relacionan con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para hacer transmisiones, no se les aplica retención en la fuente. Sin embargo, este beneficio no es extensivo a otros servicios como el de publicidad o elaboración de mensajes publicitarios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.