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Este es el comercial sobre los efectos de las bebidas azucaradas que ordenó retirar la SIC

08 Septiembre, 2016

2016.09.08Por no tener soporte científico, la entidad ordenó retirar el comercial. Educar Consumidores se expone a una multa de hasta $689 millones.

La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores), "cesar de manera inmediata" la difusión de un comercial de televisión que se transmite actualmente sobre las supuestas repercusiones que tiene para la salud el consumo de bebidas azucaradas.

En la medida administrativa también se ordena remitir a la SIC toda pieza publicitaria relacionada con el consumo de bebidas azucaradas que esta asociación pretenda trasmitir antes de que sea emitida en cualquier medio de comunicación.

Esto último como medida "para llevar un control preventivo sobre la información, imágenes, proclamas y demás afirmaciones realizadas en las piezas publicitarias".

La decisión de retirar estas piezas comerciales empezó luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio evidenciara en la página web de la asociación la aparición de este comercial.

“Tomas un jugo embotellado por la mañana, un té helado a medio día, una gaseosa con la comida y un par más en la noche. Parece algo inofensivo pero todas estas bebidas azucaradas en un solo día suman mucho azúcar adicional que puede provocarte grandes problemas de salud, incluyendo la obesidad que causa diabetes, enfermedades del corazón y algunos tipos de cáncer. No te hagas daño tomando bebidas azucaradas, mejor toma agua, leche o aromática sin azúcar, cuida tu vida, tómala en serio”, dice la pieza informativa.

Para la Superindustria estos mensajes, más las imágenes que aparecen en el comercial y las demás proclamas que dan a conocer a los consumidores los supuestos riesgos en la salud que genera el consumo de las bebidas azucaradas tales como gaseosas, jugos embotellados y té helado, no cuentan con soporte científico o médico que demuestre su veracidad en la forma en que se indica en el citado comercial.

La Entidad encontró que en ningún aparte del comercial reproducido se adujo, de forma verbal o visual, el soporte científico o técnico que corrobore las afirmaciones que hace el comercial.

De otra parte, en el comercial se utiliza como unidad de medida la “cucharadita”, que no es ni exacta, ni determinable, ni comprensible, ni mucho menos aceptado como unidad de medida en el Sistema Internacional de Unidades que rige en el territorio colombiano.

Adicionalmente, el comercial de televisión da por cierto, que todo tipo de gaseosa, jugo embotellado y té helado contiene azúcar, y que los que la contienen la incorporan en la misma cantidad, lo cual no es cierto, pues el contenido de azúcar, varía de marca a marca y de producto a producto.

Además se utilizan imágenes de alto impacto visual de lesiones o enfermedades del corazón, obesidad, cáncer, entre otras, producidas presuntamente por el consumo de bebidas azucaradas sin que, al parecer se tenga certeza sobre la relación que tienen las mismas con el consumo de azúcar sugerido en el comercial.

Lo anterior, constituye una conducta que induce a error a los consumidores al atribuirle efectos nocivos a un producto sin contar con el debido sustento para ello, violando así lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, el cual establece que los consumidores tienen derecho a recibir información consecuente y coherente que les permita tomar decisiones de consumo razonables y de contar con información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible e idónea respecto de los productos que se ofrezcan en el mercado.

El incumplimiento de la orden dará lugar a las sanciones que podrían llegar hasta los $689.455.000, equivalentes a 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Fuente: http://www.portafolio.co