Impuesto de renta en 2019 será 33 % con reducciones adicionales hasta llegar a 30 % desde el 2022. Aunque la polémica sobre la ley de financiamiento ha girado en torno a las fuentes de donde se conseguirán los 14 billones faltantes, poco se ha hablado de algunos beneficios incorporados en la iniciativa presentada.
Según analistas del equipo económico del Banco de Bogotá, una de las premisas del Gobierno ha sido la reducción del impuesto de renta para las empresas, buscando una mejor distribución entre estas y las personas (hoy de 83 y 17 por ciento). La iniciativa confirma que la tarifa del impuesto de renta en 2019 será 33 por ciento, tal como ya esta en la reforma tributaria de 2016, y reducciones adicionales en la tasa hasta llegar al 30 por ciento a partir del año gravable 2022.
Los expertos también recuerdan que, además de dicha reducción, las empresas recibirán otros beneficios como deducción del ciento por ciento del IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos; disminución gradual de la tarifa de renta presuntiva de 3,5 por ciento (hoy) a 3 por ciento en 2019, 1,5 por ciento en 2020 y 0 en 2021; también, descuento de 50 por ciento del cobro de ICA contra el impuesto de renta a partir de 2020, y descuento similar del gravamen a los movimientos financieros (4 x 1.000) contra el impuesto de renta a partir de 2019.
Otro de los aspectos que trae la iniciativa, y que destaca el área de investigaciones de la entidad, se refiere a beneficios en sectores; por ejemplo, las empresas que promuevan la inversión en el sector agrícola tendrían 10 años exentos del pago de impuesto de renta, y para las que inviertan en proyectos de economía naranja su periodo de exención sería de 5 años.
Advierten que hay tratamiento especial a las ‘megainversiones’. Es decir, las empresas que generen al menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones de mínimo 1,7 billones de pesos en un periodo máximo de 5 años tendrían beneficios como tasa del impuesto de renta de 27 por ciento; depreciar los activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, independiente de su vida útil; no estarían sujetos al impuesto de renta presuntiva; en caso de que las inversiones las hagan sociedades nacionales, sus utilidades no estarán sujetas al impuesto de dividendos, y los proyectos no se verían afectados por el impuesto al patrimonio.
Fuente: https://www.eltiempo.com