Es indispensable que el Estado regule y proteja a quienes han encontrado en la tecnología una solución a su condición de desempleo o empleo informal. En medio de las discusiones y planteamientos sobre los efectos sociales surgidos con motivo del empleo generado por las plataformas digitales, pareciera prioritaria la forma como cada Estado regula este fenómeno, y la necesaria protección de quienes han encontrado en esta tecnología la solución a su condición de desempleo, o empleo informal.
Países como Argentina, Francia y los miembros de la Comunidad Europea han dejado a un lado la definición sobre el tipo de relación implícita en esta forma de trabajo, para enfocarse en los temas propios de la protección social de las personas, considerando este como el asunto relevante.
Sin embargo, nosotros creemos que este camino afronta el tema más urgente y al que la sociedad y los medios se han mostrado más sensibles, pero deja abierto un riesgo enorme. La posibilidad de que sean los jueces quienes terminen legislando, a través de sus fallos, sobre esta nueva realidad basados en teorías como la del contrato realidad, atentando contra la viabilidad de este tipo de compañías.
Tras estudiar la materia, tenemos convicción al respecto de cómo los estados necesitan hacer definiciones expresas sobre la figura contractual implícita en estos modelos. No solo porque estamos convencidos de que se trata de una figura nueva y atípica, sino porque la claridad en este aspecto va a garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad tanto de los empresarios como del beneficio que sus compañías generan.
Existen también los países que han elegido abarcar los dos aspectos mencionados. Ese es el caso de España y Chile, donde hemos encontrado propuestas polarizadas. Mientras algunos consideran que se genera una forma de trabajo independiente, otros creen que es un contrato de trabajo especial.
Nuestra exploración nos permite entender adecuadamente la compleja situación jurídica que se da al interior de la operación de una plataforma digital que genera trabajo. Rafael Pardo y Mario Fidel Rodríguez se refirieron al tema en una columna escrita en el diario El Tiempo, titulada “Los ‘rappitenderos’, un conflicto que va más allá del Mintrabajo”.
Estamos seguros de que la mayor parte de las miradas hacia este tema se han centrado en establecer si existe o no una relación laboral entre la plataforma digital y quien se vale de ella para trabajar. Pero, pocos se habrán percatado de la concurrencia de contratos que existen en esta operación.
En estricto sentido, no solo no existe un contrato bilateral, sino aplica una pluralidad de protagonistas que se encuentran alrededor de una herramienta que le permite a cada uno satisfacer sus intereses.
Por ejemplo, el interés del establecimiento de comercio de vender; el interés del usuario de comprar; el de la plataforma de facilitar la interacción entre el vendedor y el comprador y, finalmente, el interés de la persona que está dispuesta a contactar la oferta y la demanda para ganarse una suma de dinero por esta labor.
Por lo tanto, ninguna fórmula contractual única pareciera encajar ante las particularidades del modelo. El derecho del trabajo debería reconocer esa particularidad, evitar enfoques que, por excesivo e innecesario proteccionismo, den al traste con las formas de empresa modernas. Pero, además, debería concentrarse en garantizar la protección social al más débil de los implicados.
Es probable que algunas plataformas digitales opten por entablar una relación de subordinación con sus colaboradores, de ser así, la reglamentación también debería contemplar a estas últimas, pues no es la idea desnaturalizar el contrato laboral cuando exista.
EL DESAFÍO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
La protección social pareciera ser el tema que más ha sensibilizado a quienes prestan el servicio, a los usuarios de las plataformas digitales y a la sociedad en general. No obstante, estas plataformas nacieron como una opción para buscar ingresos complementarios o no vitales. Sin embargo, los niveles de desempleo y la precarización de la informalidad han llevado a más de una persona a tomar esta opción como su fuente de sustento vital.
Es frecuente escuchar a los directivos de este tipo de empresas manifestando que ha habido una distorsión respecto de la vinculación de las personas a la plataforma, pues sostienen el modelo fue concebido para que un mensajero trabaje 14 horas por semana. Sin embargo, abundan las personas que están en la calle a la espera de un pedido que les sea asignado y esta realidad demanda una pronta solución, con énfasis en la protección social del que trabaja y, por supuesto, con tareas complementarias a cargo del Estado.
Se ha culpado al modelo de negocio de las plataformas, cuando probablemente se ha desbordado la idea original de las mismas. Y pareciera aún más inconveniente poner restricciones a estas nuevas formas de trabajo, en especial lo referido a jornadas o aportes mínimos a la seguridad social, cuando se necesita precisamente flexibilidad para que cada trabajador contribuya al sistema según la magnitud de lo que se gane, propuesta que parece defender el gobierno del presidente Duque.
No obstante, uno de los grandes obstáculos consiste en establecer cómo financiar los aportes al sistema de seguridad social, donde hemos identificado cuatro opciones:
a)Paga su seguridad social, quien presta el servicio, con base en lo que gana. Pero este trabajador no parece un independiente en el sentido clásico de la expresión, no tiene autosuficiencia para la prestación de los servicios, ni autonomía plena en la gestión del servicio contratado.
b)Paga la plataforma, quien asume la seguridad social de todos los que prestan servicios a través de ella. Si bien los dueños de la plataforma crean el instrumento que comunica la oferta y la demanda, no son los únicos beneficiarios de este modelo de trabajo (el comprador y el vendedor también se benefician).
Además, el negocio de estas plataformas no está constituido por las transacciones mismas, lo que hace que el parámetro no pueda ser lo que la persona gana, porque las plataformas no se lucran en función de ese trabajo. Aparte, quien trabaja debe contribuir en alguna medida a financiar su seguridad social.
c)Se paga acorde al modelo tradicional, es decir como aportes de trabajadores dependientes. La relación múltiple que se construye no configura una relación de trabajo subordinada en el sentido clásico del contrato de trabajo. Hay al menos 4 protagonistas. Pretender que la plataforma es empleadora es encarecer el costo del servicio y casi que acabar con el exitoso modelo.
d)Pagan la multiplicidad de actores interesados que participan en esta concurrencia contractual, y por lo tanto contribuyen al costo de la seguridad social.
Las plataformas que crean mecanismos para juntar la oferta y la demanda ganan, al igual que los restaurantes y los supermercados y hasta los usuarios ganan.
Creemos que una propuesta que apunte a que todos los interesados en la prestación de este servicio contribuyan resultaría equitativa, haciendo que todos los que se benefician del modelo aporten a la protección social de la persona natural que trabaja.
La propuesta de Rafael Pardo y Mario Fidel Rodríguez resulta interesante y, a nuestro modo de ver, razonable. Pero, por supuesto, tendrá que ser objeto de evaluaciones económicas necesarias para que todos sientan que además de justa, su contribución es necesaria.
Un factor que puede facilitar la puesta en marcha del modelo de financiación de aportes, es la circunstancia de que la plataforma puede hacer el recaudo de las contribuciones de todos y hacer el aporte correspondiente en forma centralizada a las entidades del sistema de seguridad social.
FORMALIDAD VS INFORMALIDAD
Por último, un tema que vale la pena mencionar es si las personas que actualmente buscan sus ingresos a través del trabajo que permiten estas plataformas, son parte de la denominada informalidad laboral.
En nuestra opinión, una vez se establezca la regulación a que se refiere esta investigación quedará totalmente claro que no se trata de informalidad. Todo lo contrario, se trata de nuevas formas de empleo que al estar debidamente reguladas adquirirán la condición de formales, podrán incrementar las cifras de empleo y reducir las de desempleo y finalmente incorporarse como un renglón significativo de la economía nacional.
Fuente: https://www.portafolio.co