El 14 de marzo el Ministerio de Trabajo presentó lo que sería el primer borrador de la reforma pensional en Colombia.
Uno de los puntos a tratar es que dicha reforma apostará por el sistema de pilares, con el fin de agrupar los dos regímenes que existen actualmente a un sistema unificado y complementario.
Uno de esos pilares, mencionó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, es el pilar solidario, el cual se va a enfocar en la población que vive en la pobreza extrema y en aquellos adultos mayores que no lograron pensionarse por no cumplir con las semanas estipuladas.
También se habló de un bono pensional para que estas personas puedan recibir un dinero que les ayude a mitigar la condición de pobreza.
¿Quiénes serán los beneficiarios del bono pensional con el Pilar Solidario?
En el artículo 16 del borrador de la reforma pensional se encuentran las características del Pilar Solidario en el que se establece que serán beneficiarias las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
* Ser ciudadano colombiano
* Tener mínimo 65 años de edad
* Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización que establezca el Gobierno Nacional
* Acreditar residencia en el territorio colombiano mínimo 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria
El trámite de la vinculación se realizará ante el Departamento de para la Prosperidad Social (DPS) o la entidad que el Gobierno defina.
“Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024, la cual se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación del IPC del año inmediatamente anterior certificado por el Dane”, dice el documento.
Finalmente, las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor que no sean elegibles para dicho beneficio, continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y, al momento de cumplir con los requisitos del Pilar Solidario, podrán acceder, teniendo en cuenta que no podrán recibir ambos benéficos la misma persona.
Fuente: https://www.valoraanalitik.com