El abogado José Antonio Galán, encargado del tema, realizó la segunda actualización del Compendio Normativo de Publicidad en Colombia, que como ustedes saben, pueden encontrar en nuestra página www.andacol.com
El Compendio Normativo de Publicidad en Colombia concentró los apartes legales relacionados con el sector, acompañados de jurisprudencia y doctrina concordante, con el fin de reunir en un solo cuerpo las diversas normas de interés para todos los anunciantes en la promoción de sus productos y servicios. Con el propósito de verificar la vigencia del compendio, se realizó una revisión jurídica de las normas contenidas dentro del mismo, así como de las nuevas disposiciones expedidas en el país.
En esta ocasión, dentro de la revisión de vigencia de las normas que integran el compendio, se encontró la necesidad de modificar el apartado relacionado con los juegos promocionales, especialmente en lo referente a la creación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –Coljuegos-, entidad que asume competencias en esta materia que anteriormente se encontraban a cargo de ETESA. El cambio mencionado incluye las notas aclaratorias correspondientes.
Por otra parte, se adiciona un nuevo apartado a la sección de normas especiales, relacionado con la publicidad de las personas vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. De esta forma se continúa ampliando el universo temático del compendio.
Finalmente, vale la pena destacar la expedición del Decreto 1686 de 2012 “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano”.
El decreto anteriormente citado contiene normas especiales relativas a la publicidad de bebidas alcohólicas y deroga el Decreto 3192 de 1983, el cual se encuentra contenido dentro del compendio. De conformidad con el Decreto 1686, artículo 96, el mismo empezará a regir a los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. A pesar a que de acuerdo con lo anteriomente enunciado, la norma no entra inmediatamente en vigencia, se incluye con el fin de familiarizar al usuario con el contenido de la misma.
Los aspectos descritos anteriormente constituyen los hechos más relevantes dentro del presente análisis de vigencia del Compendio Normativo de Publicidad en Colombia.
Cordial saludo,
CARLOS DELGADO PEREIRA
Presidente Ejecutivo