El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 679 del 2016, el cual exige poner en conocimiento de la autoridad competente de la existencia de productos que resultan inseguros para los consumidores, con el fin de que se tomen las medidas correctivas o se retire definitivamente del mercado.
Así las cosas, el empresario o comerciante deberá dar aviso dentro de los tres días siguientes a tener conocimiento de que el producto es potencialmente dañino. El término para reportar empezará a contarse una vez se tengan evidencias o indicios graves de la inseguridad del producto, como incumplir con un requisito técnico o se le haya informado del riesgo en otro país, entre otros. Las disposiciones solo aplican para bienes, no para servicios. Además, se debe diferenciar entre los productos defectuosos porque carecen de idoneidad o calidad, como cuando un computador no enciende, y los defectuosos que son inseguros, como un televisor cuya pantalla explote y pueda causar heridas a una persona. A estos últimos sí les aplica la norma.
Están excluidos de esta reglamentación los productos nocivos, como los cigarrillos y los productos peligrosos que carezcan de defectos, como los serruchos, sustancias químicas, entre otros. Sin embargo, si estos presentan un defecto que pueda atentar contra la salud, la vida o la seguridad, el decreto sí le aplicaría. De esta manera, se adiciona un capítulo al libro 2 de la parte 2 del título 2 del decreto único del sector Comercio (Decreto 1074 del 2015)
Fuente: Ministerio de comercio, industria y turismo via Legis.