Por el cual se establecen unos beneficios tributarios. El artículo primero se establecen “para el año gravable 2015 las siguientes exoneraciones del Impuesto de Industria y Comercio y de sus complementarios de Avisos y Tableros, en la condiciones señaladas en cada numeral, así: (…)”
"Por medio del cual se modifican los artículos 38, 39, 40 y 117 del acuerdo 79 de 2003, y se establecen campañas de prevención y sensibilización permanentes sobre el consumo de alcohol industrial y antiséptico en el distrito capital"
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