Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
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Bogotá, Colombia

Resolución No. 9800 de abril 25 de 2019

17 Junio, 2019

Por medio de la cual se impone una sanción y se imparten ódenes

Mediante la Resolución 9800 de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de $298.121.760 a RAPPI S.A.S. y le ordenó adoptar medidas para proteger los derechos de las personas respecto del tratamiento de su información como lo son, entre otros, el derecho de supresión de sus datos y la exigencia de que exista autorización previa para el tratamiento de los mismos.

Lo anterior, en la medida en que la entidad concluyó que RAPPI:

No respetó el derecho de la persona de suprimir sus datos cuando son utilizados por RAPPI para fines de publicidad.

No demostró la existencia de la autorización para poder recolectar y usar los datos.

No probó que informó a la persona lo que ordena el artículo 12 de la ley 1581 de 2012.

No respondió debida y oportunamente la petición ciudadana ya que se demoró 4 meses y 25 días en hacerlo, cuando el plazo máximo es de 15 días.

No probó que cuenta con un mecanismo apropiado para establecer la identidad de las personas que visitan las plataformas de RAPPI.

En atención a lo anterior, en adición a la multa, la SIC le ordenó a RAPPI adoptar medidas efectivas, apropiadas y verificables en un plazo de tres (3) meses para:

Abstenerse de enviar mensajes de texto, correos electrónicos, realizar llamadas telefónicas o comunicarse por cualquier medio con los titulares de los datos respecto de los cuales no tenga plena prueba de la autorización, previa, expresa e informada para dicho efecto.

Establecer la identidad plena de los visitantes de su página web o usuarios de sus plataformas cuyos datos son recolectados, usados o tratados por RAPPI S.A.S.

Suprimir de manera definitiva y oportuna los datos personales de los titulares que se lo soliciten cuando esa información es utilizada por RAPPI S.A.S. para fines comerciales o de marketing.

Conservar prueba de la autorización previa, expresa e informada otorgada por cada uno de los titulares de los datos.

Poner a disposición del Titular mecanismos gratuitos y de fácil acceso para presentar la solicitud de supresión de datos o la revocatoria de la autorización otorgada. Éstos deben implementarse a través de los mismos medios o canales mediante los cuales RAPPI S.A.S. se contacta o comunica con los titulares de los datos.

Adicionalmente, RAPPI S.A.S. deberá no sólo implementar un mecanismo de monitoreo permanente respecto de la efectividad de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las anteriores órdenes, sino realizar una auditoria externa enfocada en la verificación de la aplicación de las medidas efectivas y apropiadas para cumplir todo lo ordenado por esta entidad (1).

Procedencia: Superintendencia de Industria y Comercio
Ámbito de aplicación: Nacional
Vínculo: Resolución No. 9800 de abril 25 de 2019
Vigencia: 25 de abril de 2019.
Derogatoria: Ninguna.

Resolución No. 1711 de mayo 08 de 2019

17 Junio, 2019

Por medio de la cual se regula el cumplimiento de las disposiciones legales sobre población con discapacidad auditiva, y se ordena que toda publicidad, pedagogía y divulgación de las ideas políticas a través de los medios de comunicación y, especialmente, los canales de televisión abierta públicos y privados, deberán propiciar el acceso a la información electoral, dotándolo de adaptaciones precisas, específicamente en lengua de señas colombiana, en adelante, LSC, para la participación en los contextos políticos del país a la población sorda.

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Ley No. 1955 de mayo 25 de 2019

17 Junio, 2019

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

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