Competencias de la SIC en la relación con la publicidad de los cosméticos.
Mediante el presente concepto la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) responde a la consulta remitida por el INVIMA, referente a si la información que se pretendía promocionar por parte de una persona se ajustaba a la normatividad sanitaria vigente.
Publicidad en facturas de servicios públicos domiciliarios.
Al referirse a una consulta sobre la publicidad que se anexa a las facturas de servicios públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que en la actualidad no existe prohibición legal alguna que impida la inclusión dentro las facturas mencionadas, publicidad de servicios distintos a los domiciliarios, por lo que anexar a ellas volantes, desprendibles, cupones o similares se encuentra permitido.
Por la cual se modifican unos numerales en el Capítulo Sexto del Título I y en los Capítulos Primero, Quinto y Sexto del Título X de la Circular Única.
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