Publicidad, incentivos y disponibilidad de vueltas. El objeto de la consulta se refiere principalmente al manejo de la información y publicidad de promociones y descuentos de varios productos. De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio acude, en primer lugar, a la sentencia C-592 de 2012 de la Corte Constitucional en donde manifiesta lo siguiente:
Modifica la Resolución 797 de la Secretaría General de la Comunidad Andina – Reglamento de la Decisión 516 sobre control y vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos.
Por la cual se ordena el cese de difusión de un mensaje publicitario hasta tanto no se someta a control previo.
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