Por el cual se establecen los procedimientos sanitarios para la importación y exportación de alimentos, materias primas e ingredientes secundarios para alimentos destinados al consumo humano, para la certificación y habilitación de fábricas de alimentos ubicadas en el exterior o del sistema de inspección, vigilancia y control del país exportador.
Por el cual se determina la permanencia de un reglamehto técnico en materia de medicamentos vitales no disponibles en el país.
Por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial Inspección, Vigilancia y Control la Carne, Productos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano, y se fijan los requisitos sanitarios y inocuidad se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio. importación o exportación.
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