Registro Nacional de Bases de Datos. Ante la consulta realizada a la Superintendencia de Industria y Comercio acerca del alcance de la obligación de registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) respecto de persona extranjeras, la entidad sostuvo que la Ley 1581 de 2012 tiene aplicación para el tratamiento (recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión) de los datos personales que se realice en el territorio colombiano y el que se realice fuera del territorio cuando el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación Colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
Por la cual se modifica un numeral en el Capítulo Sexto del Título I y se modifican y adicionan unos numerales en los Capítulos Primero y Sexto del Título X de la Circular Única.
Por la cual se decreta una medida preventiva. Por constituir publicidad engañosa, la Superindustria ordenó a TIGO suspender la difusión de la campaña publicitaria de telefonía móvil “LA PRIMERA RED ILIMITADA DE COLOMBIA”
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