Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
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Bogotá, Colombia

Publicidad Medicamentos y Relacionados

16 Abril, 2012

 

Temario

 

 

Medicamentos

 

Preparaciones Farmacéuticas a Base de Recursos Naturales

 

Productos Fitoterapéuticos

 

Medicamentos Homeopáticos

Suplementos Dietarios

 

 

Dispositivos Médicos Para Uso Humano

 

Dispositivos Médicos Sobre Medida Para la Salud Visual

 

Medicamentos

 

 

Normas Incluidas

 

Ley 100 de 1993

Decreto 2078 de 2012

Decreto 677 de 1995

Resolución 4320 de 2004

 

 

  • Ley 100 de 1993 

 

  • Artículo 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

 

El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Invima, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.

 

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Lactantes y Complementarios

16 Abril, 2012

Lactantes y Complementarios Leche Materna

 

  • Decreto 1397 de 1992 

Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones.  

  • Artículo 1° campo de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto se aplicará a los productores, distribuidores y comercializadores de alimentos de fórmula para lactantes y alimentos complementarios de la leche materna al igual, que al personal de los organismos que dirijan o presten servicios de salud.

 

  • Artículo 2° Definiciones generales. Para efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende por:

 

PERSONAL DE SALUD: Toda persona, profesional o técnica, incluido el personal voluntario no remunerado, que trabaje en un servicio que dependa de un sistema de atención de salud público o privado.

 

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Ley 1355 de 2009

16 Abril, 2012

Artículo 12. Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicación.El Ministerio de la Protección Social a través del Invima creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.

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