Temario
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Medicamentos
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Preparaciones Farmacéuticas a Base de Recursos Naturales
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Productos Fitoterapéuticos
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Medicamentos Homeopáticos |
Suplementos Dietarios
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Dispositivos Médicos Para Uso Humano
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Dispositivos Médicos Sobre Medida Para la Salud Visual |
Medicamentos
Normas Incluidas
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Ley 100 de 1993 |
Decreto 2078 de 2012 |
Decreto 677 de 1995 |
Resolución 4320 de 2004 |
El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Invima, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la nación y de las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos.
Lactantes y Complementarios Leche Materna
Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones.
PERSONAL DE SALUD: Toda persona, profesional o técnica, incluido el personal voluntario no remunerado, que trabaje en un servicio que dependa de un sistema de atención de salud público o privado.
Artículo 12. Publicidad y mercadeo de alimentos y bebidas en medios de comunicación.El Ministerio de la Protección Social a través del Invima creará una sala especializada, dirigida a regular, vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas, con criterios de agilidad y eficiencia operativa en su funcionamiento, buscando la protección de la salud en los usuarios y en especial de la primera infancia y la adolescencia, teniendo en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.
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