Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Bogotá, Colombia

Publicidad de Alimentos

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

 

Ley 100 de 1993

Decreto 2078 de 2012

Ley 9 de 1979

 

Ley 100 de 1993

 

  • Artículo 245. El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Créase el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

 

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Turismo

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

 

Ley 1558 de 2012

Ley 300 de 1996

Ley 679 de 2001

Resolución 657 de 2005

Resolución 4498 de 2001

 

 

  • Ley 1558 de 2012

 

  • Artículo 30. De la publicidad turística. El número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos. Tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transporte en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia. La infracción a lo dispuesto en este artículo se considerará publicidad engañosa.

 

  • Artículo 31. Se exceptúan de la prohibición contemplada en el inciso 4° del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 las entidades públicas y patrimonios autónomos que tengan como función la promoción turística y cultural del país, o el desarrollo de la cartografía nacional, los cuales podrán patrocinar, contratar o realizar la impresión de publicaciones con policromías para dichos fines.

(Nota: El Artículo 10. Inciso 4, de la Ley 1474 de 2011 dispone lo siguiente: “En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo”).

 

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Sector Público

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

Ley 1474 de 2011

Decreto 4326 de 2011

Decreto 1982 de 1974

Decreto 628 de 2001

 

 

  • Ley 1474 de 2011

 

  • Artículo 10. Presupuesto de publicidad. Los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.

 

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