Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
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Bogotá, Colombia

Superintendencia de Subsidio Familiar

16 Abril, 2012

 

 

Cajas de Compensación, Entidades Recaudadoras y Pagadoras de Subsidio Familiar

 

Normas Incluidas

 

Ley 789 de 2002

Circular 023 de 2003

 

  • Ley 789 de 2002 

 

  • Artículo 24. Funciones y facultades de la superintendencia del subsidio familiar. Son funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar a más de las que se establecen en las disposiciones legales:

 

21. Expedir el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.

 

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Superintendencia de Servicios Públicos

16 Abril, 2012

 

 

Normas Incluidas

 

Decreto 990 de 2002

Resolución 30865 de 2013

 

Decreto 990 de 2002

 

 

Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

 

 

  • Artículo 1o. Funciones presidenciales de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplican las Leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001 y demás leyes que las adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.

 

 

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Superintendencia de Economía Solidaria

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

 

Ley 454 de 1998

Circular Básica Jurídica

 

  • Ley 454 de 1998

 

 

 

Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria. 

 

  • Artículo 34. (Modificado por la Ley 795 de 2003, artículo 98). Entidades sujetas a su acción. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

 

Para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

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