Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
Calle 98 # 9 - 03 Oficina 606
Bogotá, Colombia

Bebidas Alcohólicas

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

 

Ley 1098 de 2006

Ley 30 de 1986

Ley 124 de 1994

Decreto 120 de 2010

Decreto Legislativo 019 de 2012 

Acuerdo CNTV 01 de 2006

Decreto 1686 de 2012

 

Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006)

 

  • Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:

 

7. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente.

 

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Productos Cosméticos

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

Decreto 677 de 1995

Decreto 219 de 1998

 

 

  • Decreto 677 de 1995 

 

  • Artículo 86. de la información y publicidad de los productos cosméticos. Toda la información científica, promocional o publicitaria sobre estos productos, será realizada con arreglo de las condiciones del registro sanitario y las normas técnicas y legales vigentes, para lo cual no se requerirá autorización de Invima.

 

Los titulares del registro sanitario y los directores técnicos y científicos serán responsables de cualquier transgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad, y de las consecuencias que ello pueda acarrear en la salud individual o colectiva, de conformidad con la normas vigentes.

 

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Productos de aseo e higiene

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

Decreto 677 de 1995

Decreto 1545 de 1998

 

 

  • Decreto 677 de 1995 

 

  • Artículo 88. De la información y publicidad de los productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso domestico. Toda la información científica, promocional o publicitaria sobre estos productos, será realizada con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales vigentes, para lo cual no se requerirá autorización del Invima.

 

Los titulares de los registros serán responsables de cualquier transgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad, y de las consecuencias que ello pueda acarrear en la salud individual o colectiva, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

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