Asociación Nacional de Anunciantes de Colombia
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Bogotá, Colombia

Publicidad Educación

16 Abril, 2012

 

Normas Incluidas

 

Decreto 1295 de 2010

Decreto 4904 de 2009

 

 

  • Decreto 1295 de 2010 

 

Educación Superior

 

 

  • Artículo 19. Registro. Cada programa a distancia o virtual tendrá un único registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIE.

 

Respecto de los programas que dispongan de actividades de formación que requieran la realización de prácticas, clínicas o talleres o la presencia de los estudiantes en centros de tutoría, la institución debe indicar la infraestructura, medios educativos y personal docente de los lugares donde se desarrollarán tales actividades.

Cuando una institución pretenda modificar el lugar de ubicación de un centro de tutoría o de realización de prácticas, clínicas o talleres debe informarlo previamente al Ministerio de Educación Nacional. Si la modificación consiste en la supresión o traslado de un municipio a otro, la institución debe garantizar a los estudiantes de las cohortes en curso condiciones similares de accesibilidad a los nuevos lugares, acordes con las inicialmente ofrecidas.

 

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Superintendencia Nacional De Salud

16 Abril, 2012

 

 

 

Normas Incluidas

 

Decreto 2462 de 2013 Deroga el  Decreto 1018 de 2007 

Decreto 1018 de 2007

Circular Única

Circular Externa 009 de 2013

 

 

Decreto 2462 de 2013 (Noviembre 7)

 

Por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

  • Artículo 6°. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:

…42. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida.

 

 

  • Artículo 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, las siguientes: 

… 28. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia.

 

  • Artículo 22. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), o las que hagan sus veces, las siguientes:

… 19. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

 

  • Artículo 23. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, las siguientes: 

… 14. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los Prestadores de Servicios de Salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

 

  • Artículo 24. Funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional, las siguientes: 

… 9. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Entidades del Orden Nacional, se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovido y a los derechos de información debida, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.

 

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Super I. de Vigilancia y Seguridad Privada

16 Abril, 2012

 

 

Normas Incluidas

 

Decreto 2355 de 2006

Circular Externa 041 de 2007

Resolución 510 De 2004

 

 

  • Decreto 2355 de 2006 

 

  • Artículo 3°. Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la inspección, vigilancia y control de los siguientes servicios:

 

1. De vigilancia y seguridad en todas sus modalidades.

2. De transporte de valores.

3. De blindajes para vigilancia y seguridad privada.

4. Comunitarios y especiales de vigilancia y seguridad privada.

5. De capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

 

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